A
partir de 1720 tiene lugar una fuerte persecución contra los hijos y nietos de
extranjeros (jenízaros) y los extranjeros en general, a fin de erradicarlos de
la participación en el monopolio comercial, no obstante el ataque no se debía
únicamente a este motivo sino que debe ser entendido dentro de la lucha entre
las ciudades de Sevilla y Cádiz por la cabecera de la Carrera de Indias y las
instituciones en las que se insertaba, lucha agudizada por el traslado de la
primera a la segunda a través de la Real Cédula promulgada en Segovia en mayo
del año 1717: se colocaban en Cádiz a las instituciones rectoras del comercio
indiano, el Consulado y la Casa de Contratación, como producto de las políticas
de reforma y culmen de las mismas tras la creación del Juzgado y Tabla de
Indias y el traslado en 1680 de la cabecera a la Bahía. Además, se otorgaba a
Cádiz uno de los dos cónsules que, junto con el Prior, formaban la cabeza
rectora de la institución.
Se relacionaba el
traslado con las presiones por parte de extranjeros, de manera que la
vinculación de los jenízaros con sus parientes y la nación de sus antepasados era
el arma arrojadiza de Sevilla contra Cádiz. El Consulado propugnaba una
exclusión práctica de los mismos, sin embargo, no era una medida posible ya que
los naturales debían cargar las mercancías de estos extranjeros hasta que se
solucionase la falta de caudales y de fábricas en el país. Lo que sí que se
consigue es el establecimiento temporal de una lista que contuviese el cuerpo
oficial de comerciantes habilitados en la Carrera, cuyo acceso sería controlado
por el Consulado y al que quedaban excluidos jenízaros y extranjeros, con el
reglamento dispuestos pretendían constituir una comunidad de intereses en el
gremio español de comerciantes y liberar las encomiendas llevadas a cabo por
los miembros del consulado a fin de que pudieran viajar a donde más les conviniese.
Esta nueva norma, recogida en un decreto promulgado en 1729, mantuvo al margen
a los hijos de extranjeros hasta 1743.
No obstante, a pesar
del traslado de Sevilla a Cádiz, tras el que se deja en la primera una
Diputación del Consulado, los cargos rectores continuaron haciéndose en Sevilla
y el Prior estuvo también en sus manos hasta 1744, Sevilla había tenido el
verdadero peso del comercio institucionalizado y cuando se realiza el traslado,
que no la reforma, lo sigue teniendo. Esto se debía a que muchos de los
miembros del Consulado de vecindad sevillana también ocupaban el cargo de
regidor en el cabildo municipal hispalense, de manera que los intereses del
sector poderoso del Consulado trasladado a la Bahía de Cádiz y los del cabildo
municipal de Sevilla coincidían.
En contraposición, el
comercio gaditano, incluso el adscrito al Consulado, estaba más penetrado por
elementos extranjeros, no vinculados a la institución consular aunque sí a las
redes financieras y mercantiles extranjeras, fuertemente ubicadas en la Bahía.
Es por ello que Cádiz denunció, a través de su representante en la Corte, el
manejo que del Consulado hacía el grupo de los sevillanos en favor de los
intereses de Sevilla -dentro del Consulado se encontraba esta facción junto a
otra partidaria de realizar ciertas concesiones a Cádiz y una tercera
completamente a favor de la reforma-, siendo esta una estrategia política para
desprestigiar la causa sevillana en el tema del monopolio.
En el traslado fue
fundamental el factor geográfico, ya que el puerto de Cádiz era mucho más
adecuado que el de Sevilla para el atraque de las grandes naves, debido a que
en el segundo debían pasar primero la barra de Sanlúcar, que era difícil de
maniobrar. También fue importante el hecho de que Cádiz funcionaba como centro
comercial del tráfico indiano al haberse desplazado la mayoría de los
comerciantes a la zona durante el siglo anterior. No obstante, no debemos
olvidar los asuntos político-sociales que venimos comentando ni las diferentes
naturalezas de los comercios que las dos ciudades ejercían en el seno del
monopolio.
Finalmente, la ciudad
de Sevilla no logró su propósito de reversión. A pesar de la lista cerrada
establecida en 1729, en junio de 1743 se aprobó una fórmula de matriculación
para los jenízaros y también se reformaron las elecciones consulares -que se
realizarían a partir de entonces en Sanlúcar y aseguraban el nombramiento de un
vecino de Cádiz-. Con todo, el temor de un control del Consulado por parte de
los descendientes de extranjeros no estará ausente.
La lucha entre Sevilla
y Cádiz con participación de las instituciones había sido ganada por la segunda
y ello significaba una victoria paralela del elemento extranjero sobre la
exclusividad hispana de la Carrera. A finales del siglo XVIII la opinión
gubernamental no era ya la misma que la de las décadas anteriores y los
economistas se mostraban cada vez más partidarios de positivizar el papel de
los extranjeros en la economía española.
BUSTOS
RODRÍGUEZ, Manuel “Comerciantes españoles y extranjeros en la Carrera de
Indias: la crisis del siglo XVIII y el papel de las instituciones”, en Burgueses o ciudadanos en la España moderna
ARANDA PÉREZ, Francisco José (coord.), Colección Humanidades nº 75, Universidad
de Castilla-La Mancha, Cuenca (2003)
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