A mediados del siglo XVIII, el virreinato de Nueva España
presentaba características muy distintas a las que se dieron en la primera
mitad del mismo siglo. Con la llegada del absolutismo, de la mano de la
dinastía borbónica, se decidió que era el momento de romper definitivamente con
las estructuras políticas y económicas de los Habsburgo. La nueva
administración tomó poder a partir de 1700, con el fin de corregir la
progresiva decadencia que se manifestó en el transcurso del siglo XVII.
El encargado de
promover estas reformas en América fue José de Gálvez, nombrado visitador de la
Nueva España por Carlos III entre 1765 a 1771. La misión de Gálvez era
establecer diversos mecanismos que recuperaran los hilos que con independencia
de la metrópoli se movían desde hacía más de un siglo en los asuntos
económicos, políticos y administrativos de la colonia y colocarlos bajo la
dirección y vigilancia de funcionarios fieles a la misma.
El visitador dirigió sus ataques contra el virrey, ya que consideraba
que la centralización de tanto poder era peligroso para la metrópoli, así como
la ineficacia de la administración que no resolvía ninguno de los problemas que
se presentaban. El instrumento recomendado por Gálvez para llevar a cabo la
solución a este problema fue una nueva división territorial en intendencias, que
sustituiría el sistema de provincias y reinos vigente hasta ese momento, y de
esta forma habría una mejor administración, evitando los abusos de la
centralización del poder del virrey, alcaldes mayores, delegados y
subdelegados.
La función de Gálvez fue establecer una centralización
administrativa orientada a fortalecer el control de la Corona sobre el
virreinato. Se buscaba romper el monopolio que tenían las elites locales en el
gobierno municipal, y establecer un sistema de división territorial similar al
que había en Francia, ya adaptado también en España.
El virreinato se dividió en jurisdicciones político
administrativas denominadas intendencias, las cuales habrían de estar bajo la
dirección de un funcionario que actuaba como gobernador general o intendente,
ejerciendo justicia, hacienda, guerra, fomento de las actividades económicas y
obras públicas. Los intendentes debían utilizar su autoridad para movilizar la
economía de sus provincias, y debían solicitar la colaboración del pueblo a fin
de tener éxito, que hubiese así pues un contacto entre gobernantes y
gobernados, a fin de lograr con ello una mayor estabilidad.
Los intendentes debían estimular la actividad económica,
directa e indirectamente, todo ello por medio de obras públicas. Se esperaba
que acabasen con la corrupción, con los abusos de los alcaldes mayores; para
ello tendrían que encargarse de realizar las reformas necesarias, y estimular
el rendimiento colonial comenzando por la agricultura. Para esto último
repartirían baldíos a indios y españoles que carecían de tierras, supervisando
que las hiciesen producir, además debían de favorecer también la artesanía, y
fomentar comercio y minería.
En 1786 la Corona española promulgó las Ordenanzas de
Intendentes, 19 años después de que Gálvez presentara su plan original de
intendencias, esto daba un carácter legal y definitivo al sistema de
intendencias. Las ordenanzas establecían la nueva división territorial en 12
intendencias, cuyas capitales serían: San Luis de Potosí, Guanajuato, México,
Puebla, Mérida, Oaxaca, Valladolid, Durango, Guadalajara, Zacatecas, Arizpe
(Sonora-Sinaloa). No formaban parte de las intendencias de esta Ordenanza los
territorios de California, Nueva Vizcaya, Texas, Coahuila y Nuevo México, quizá
por tratarse que provincias que constituían la Comandancia General de las
Provincias Internas; además las ordenanzas mencionan otras regiones como el
Nuevo Reino de León y Nuevo Santander, donde el gobernador debía de tener el
mando en las causas de Hacienda y de guerra.
PIETSCHMANN, Horst. La introducción del sistema de intendencias en el virreinato de
Nueva España dentro del marco de la reforma administrativa general de la
monarquía española en el siglo XVIII. ISNN-e 1438-4752, Nº7, 1970, págs. 411-416.
Rocío García Escribano.
...Todo lo que se apunta en la entrada es verídico... pero también habría que ver precedentes que son austracistas, como el cargo de superintendente de hacienda. Digo esto porque hoy en día se ven algunas de las reformas de tiempos de Carlos II como reformas que de algún modo anticipan parte de la modernización administrativa de época borbónica. Sobre ello, véase J. A. Sánchez Belén, La política fiscal en tiempos de Carlos II.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu aportación David, le echaré un ojo al libro de J.A Sánchez Belén. Saludos :)
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