En
el siglo XVIII América adquiere una gran importancia comercial a nivel
internacional, de forma que la monarquía española es consciente de que tenían
que llevarse a cabo reformas para agilizar el sistema administrativo y
potenciar el sistema defensivo del territorio para que América no escapase a su
control.
De esta manera, tras la
Guerra de Sucesión (1714) se ponen en marcha una serie de proyectos inspirados
en el sistema administrativo francés, siendo América una zona de pruebas para
el verdadero reformismo que tiene lugar con Carlos III. Vemos, por tanto, que la
Guerra de Sucesión trae consigo no solo un cambio de dinastía sino también de
mentalidad y actitud, manifestadas precisamente en este reformismo, frente al
inmovilismo y tradicionalismo de los Austrias. A este respecto, Córdova-Bello
argumenta:
“A su llegada los Borbones encontraron en España terreno fértil para
desenvolver sus programas reformistas. Una élite de individuos ilustrados…
vieron frustrados sus proyectos en la indiferencia de los monarcas de la
dinastía de los Austrias”.
En
1714 nacen las cinco Secretarías del
Despacho, destinadas a agilizar el control y gobierno del Imperio y que
funcionarían a modo de ministerios: Estado y Negocios Extranjeros, Hacienda,
Gracia y Justicia, Guerra, y Marina e Indias.
La
última de ellas es la que a nosotros nos interesa, el Secretario de la misma
debería de encargarse de todos los asuntos gubernamentales y económicos de
América, funcionando el Consejo de Indias, a partir de entonces, como tribunal
supremo en temas judiciales y como órgano consultivo en problemas económicos y
gubernativos.
En
1705 se crea la Junta de
Restablecimiento del Comercio y en 1713 la Junta de Hacienda y Comercio, cuya función sería resolver los
problemas existentes para reactivar el tráfico comercial entre España y
América, para lo que se propuso la liberalización de la navegación y la
creación de una gran Compañía, sin embargo solamente fue aceptado el “Proyecto
de galeones y flotas” de 1720, una medida situada en la línea tradicionalista
de los Austrias y que se basaba en la navegación por convoyes.
Otra
reforma fue el traslado en 1710 de las Ferias
de flotas de México a Jalapa, situada entre Veracruz y México, para evitar
que los comerciantes flotistas tuvieran que vender las mercancías a los precios
impuestos por los comerciantes mexicanos, ya que a Jalapa acudirían más partes
del Virreinato.
Así
mismo, tras la destrucción de los fuertes de Portobelo por los ingleses en
1739, se estableció, de manera temporal entre 1740 y 1756 en Nueva España y
definitivamente en Perú, el sistema de
registros, alternativo al de los convoyes. Se trata de un pequeño
antecedente del libre comercio, que no llegaría hasta bien entrada la segunda
mitad de siglo, ya que gozaban de una mayor libertad, lo que facilitaba el
contrabando.
Se
crearon, durante la primera mitad del siglo XVIII, seis compañías de comercio, imitando a las inglesas, francesas y
holandesas con la diferencia de que las españolas sobrepasaban el objetivo
comercial al encargarse también de la defensa contra el contrabando en la
región que les era concedida, que solía ser de las menos desarrolladas. Las más
importantes fueron la Compañía Guipuzcoana o de Caracas (1728) y la de La
Habana (1740), su capital se estableció mediante acciones, participando la
Corona, y casi todas se formaron en regiones españolas fuera de Andalucía para
intentar romper el monopolio gaditano.
También
se crearon varios astilleros en
América para fortalecer la marina de guerra española. El construido en La
Habana fue el más importante durante todo el siglo XVIII, en el que se
realizaban los "navíos criollos", muy importantes a su vez dentro de
la armada.
Para
sanear la administración se intentó suprimir en 1701 la venta de oficios, sin embargo, el proyecto fracasó debido a los
altos ingresos que la Corona recaudaba gracias a esta actividad. A lo largo del
XVIII, la venta de oficios no solo se siguió realizando sino que además creció
a lo largo de la centuria.
Además,
Felipe V creó una serie de visitas y pesquisas
para conocer el funcionamiento del sistema administrativo y hacendístico, así
como sus defectos, y así solucionarlos. Se logró con ello una mejora en el
sistema fiscal aunque no se alcanzaron los objetivos propuestos por falta de
planificación y preparación por parte de los visitadores.
Además
de estas medidas, otra de ellas fue el
traslado de la Casa de Contratación de la ciudad de Sevilla a la de Cádiz,
medida que vamos a desarrollar con más profundidad.
La
Casa de la Contratación se trasladó de Sevilla a Cádiz en mayo de 1717 como
desenlace de una larga rivalidad entre ambas ciudades. Respecto
a la segunda, el monopolio gaditano fue la consecuencia de una serie de
factores geográficos, políticos y económicos, sin embargo son fundamentalmente
dos los que motivaron el traslado: uno geográfico, como el hecho de que el
puerto de Cádiz era más adecuado para el atraque de las grandes naves ya que para
llegar a Sevilla éstas debían pasar primero la barra de Sanlúcar, con
dificultades de maniobrabilidad. Además, luego tenían que remontar el río
Guadalquivir, que no permitía que los barcos cargasen más de 600 toneladas. El único
defecto que tenía Cádiz era la falta de defensa ante un posible ataque, un
elemento fácil de resolver. El otro factor, de carácter comercial, era el hecho
de que Cádiz fuese el centro de las actividades comerciales indianas con
anterioridad a 1717 al haberse asentado en la Bahía, en el siglo anterior, la
mayor parte de los comerciantes.
Pero
a pesar de estas dos causas inmediatas había también un trasfondo
político-económico, ya comentado en publicaciones anteriores (BUSTOS RODRÍGUEZ,
Manuel “Comerciantes españoles y extranjeros en la Carrera de Indias: la crisis
del siglo XVIII y el papel de las instituciones”), en razón de que las
oligarquías de ambas ciudades pretendían el favor del rey en cuanto al traslado
de la institución, en ocasiones realizando ricas donaciones al monarca. Estas
serían lógicas por parte de Cádiz al ser su factor negativo la indefensión del
puerto, destinándose las mismas a la construcción de defensas.
Tras
el traslado, Sevilla no se conformó con la situación y por ello envió diputados
a la Corte en 1719 y 1722 para plantear a la Corona el regreso de la
institución. A pesar de los esfuerzos y una mayoría de simpatizantes de
Sevilla, la opinión favorable de José Patiño hacia Cádiz trastocó la causa. No obstante,
las insistencias por parte de la Junta hicieron que Felipe V firmase en
septiembre de 1725 el regreso de la Casa de Contratación y el Consulado a
Sevilla, lo cual fue revocado en diciembre del mismo año al concluirse que la
instalación de ambas en Cádiz reportaba mayores beneficios.
El
traslado de la Casa de Contratación hizo que se estableciesen una serie de
cambio inmediatos, uno de ellos de carácter formal ya que las instalaciones
estaban muchísimo mejor condicionadas que las de Sevilla, sin embargo, debido
al abandono en 1765 de la conservación del edificio, fue trasladada en 1772 a
la casa del marqués de Toledo. Otras medidas repercutieron en la estructura de
su funcionamiento, ya que fue suprimida la Sala de Gobierno, pasando sus
competencias al presidente de la Casa y quedando únicamente la Sala de
Justicia, que contaría con dos oidores en vez de con tres jueces letrados y un
fiscal.
En
cuanto al presidente de la Casa en Cádiz, el primero de ellos fue José Patiño,
a la vez Intendente General de Marina y Superintendente del Reino de Sevilla,
algo positivo ya que se evitaron así los enfrentamientos entre distintos
presidentes. Los cargos no se separaron hasta 1754, tiempo durante el cual el
Presidente, al estar vinculado a la armada, obviaba los contrabandos llevados a
cabo por sus oficiales. Durante este tiempo, los Jueces de la Sala de Justicia
funcionaron como ayudantes del Presidente. La función de dicha Sala era la
vigilancia del cumplimiento de la legislación, pudiendo proponer mejoras al
Presidente, como la reanudación de los exámenes a los pilotos que debían
navegar a América y otras destinadas a impedir el viaje de polizones.
A
finales del XVIII la Casa de Contratación es suprimida debido a la proclamación
de la libertad de comercio en 1778, cuyo precedente se encuentra en el sistema
de registros, que ya hemos comentado, que en 1749 se había extendido a toda
América del Sur. En 1765 el proceso de apertura continuaba al autorizar a nueve
puertos españoles comerciar libremente con las islas de Barlovento. Se extiende
también a Luisiana, Yucatán y Campeche, concediéndose a Palma de Mallorca y Santa
Cruz de Tenerife en 1778.Una vez suspendido el monopolio gaditano en esta misma
fecha, la Casa de Contratación carecía de lógica al existir en cada puerto
jueces de arribada, de manera que en 1790 es definitivamente suspendida por
Carlos IV, colocándose a un juez de arribada similar al de cualquier otro
puerto.
ALONSO
DIEZ, Carlos Simón “El traslado de la Casa de la Contratación a Cádiz: 1717”,
en Revista da Faculdade de Letras, Universidad
de Oporto, pp. 354-364
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