1.
Introducción
La minería ha jugado
siempre un papel fundamental en la economía como suministrador de materias
primas, solo hay que mirar a nuestro alrededor para concluir que casi todo lo
que utilizamos tiene un primer origen en esta actividad extractiva: nuestras
viviendas, el vidrio, infraestructuras de transporte, los plásticos, los
neumáticos, los combustibles, los metales, las piedras ornamentales, las
piedras industriales y un largo etcétera.
Hasta finales del siglo
XIX e incluso principios del siglo XX la minería era la cumbre del sector tecnológico, para facilitar su
actividad se idearon gran cantidad de equipos, materiales y procesos que luego
se aplicaron en otras actividades.
Desde la Baja Edad Media
las explotaciones de europeas de plata, el oro es mucho más escaso en nuestro
continente sobre todo si se consideran los métodos de extracción y de
concentración que disponían en aquellos tiempos, permitieron monetizar la
economía y con ello el desarrollo del comercio y el tránsito desde una sociedad
global a un entorno cada vez más urbanizado.
2.
Situación
en la Baja Edad Media
Después de la crisis
económica habida al final del primer milenio, vino un período de bonanza que se
extendió durante los siglos XI y XII derivado de la transformación de una
economía rural, agropecuaria, de subsistencia, con trueques y poca circulación de dinero, hacia una
economía mercantilizada y urbana, basada en el comercio. Este cambio implicaba
la monetización de la economía y para lo que era necesario disponer de
cantidades suficientes de metales preciosos, Au y Ag para lo que era necesario
de disponer de explotaciones de estos metales[1]. Por ello en esa época es
cuando se recupera en Europa el ordenamiento minero romano.
Los pueblos germánicos
carecían de regulación minera y el propietario del terreno lo era también de
los productos que pudiera haber en el subsuelo[2]. Este criterio también era
compartido por los visigodos que carecían de cualquier atisbo de regulación
para esta actividad. Ya en el siglo IX los monarcas comienzan a mostrar su
interés en asegurar su dominio y control sobre los metales nobles, para ello
acudieron al diezmo minero extraído del Derecho Romano, de manera que el siglo
XII ya estaba perfectamente desarrollado e institucionalizado “las regalías de
las minas” que pertenecía al monarca, con ello se consolida la segregación de
la propiedad del suelo, del inmueble, de la propiedad de los productos del
subsuelo; solo el monarca, como titular de la regalía, puede conceder el
derecho de explotación, es evidente que el propietario del terreno debe recibir
alguna compensación por el uso de su propiedad, en la legislación actual si no
hay acuerdo el terreno puede ser expropiado.
En el mundo romano las
comunidades mineras no se regían por el régimen municipal ordinario, estaban
reguladas por una jurisdicción especial, una lex metalis dicta, como por ejemplo la lex metalli Vispacensis[3],
y bajo la supervisión de un procurator
metallorum. Las comunidades
mineras en la Baja Edad Media tuvieron un sistema parecido al igual que en
Roma, tal y como se refleja Iglauer Bergrecht,
primer código minero que se conserva y que fue la base del Ius Regale Montanorum y de las Ordenanzas de Kuttemberg[4] que se extendió por toda Europa y que incluso se aplicó en América.
3.
La
legislación minera en Castilla
El principio de la
regalía de minas que considera los minerales como bienes demaniales, lo que confería
su propiedad a la Corona, se había extendido por Centroeuropa. Aquí se adopta en 1128 en las Cortes de Nájera,
Alfonso VII establece que las minas y salinas deben ser explotadas con
autorización real. Más tarde, el tema volverá a ser tratado de manera
recurrente, así en:
·
En las Partidas de Alfonso X, en concreto en
la Partida 2ª título 25, ley 5ªdonde se indica que pertenecen al señorío real.
·
En 1348 el Ordenamiento de Alcalá va a
regular con detalle esta cuestión en su título 32, leyes 47 y 48, “Derechos de los reyes en las minas de oro,
plata, otros metales, aguas y pozos de sal”.
·
En las Cortes de Briviesca en 1387, Juan I
crea la figura de las minas liberadas a cambio de una participación en las
ganancias, con el objetivo del fomento de la minería.
No obstante, a pesar de
mantenerse el principio de la regalía real no se dejaron de conceder
privilegios a nobles, a autoridades eclesiásticas y órdenes militares que recibieron
desde el siglo XIV[5]
a lo largo de siglos las llamadas mercedes
de minas en detrimento de los derechos reales, siendo ya en el siglo XV la
forma de explotación más común.
En 1559 Felipe II, con la
anuencia de las Cortes reunidas en Valladolid, publica la ley De incorporación de las minas de oro, plata
y azogue a la Corona y Patrimonio Real; y modo de beneficiarlas que revocaba
las mercedes existentes y reducía las condiciones para buscar y explotar
metales al mero cumplimiento de una serie de requisitos con lo que se ampliaba
de manera importante el número de posibles beneficiarios.
En 1563 la ley fue
desarrollada por una pragmática, pero el gran cambio vino con la publicación de
las Nuevas Ordenanzas que se han de guardar en el descubrimiento,
labor y beneficio de las minas de oro, plata y otros metales de 1584,
desarrolladas para las nuevas explotaciones americanas, la plata de México y Alto Perú, y el oro
colombiano.
4.
La
legislación minera en América
En agosto de 1584
entraron en vigor las Nuevas
Ordenanzas que se han de guardar en el
descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro, plata y otros metales
que derogaban toda la legislación previa
con excepción de la titularidad demanial del subsuelo, esta reglamentación ha sido la base del ordenamiento minero hasta
bien entrado el siglo XIX, incluso después de la pérdida de las colonias
americanas. Las Nuevas Ordenanzas parecen basarse en el ordenamiento romano,
pues su similitud con el régimen de La lex
metalli Vispacensis es muy importante pues mantiene el principio de la
regalía, el canon o impuesto, que variaba según la explotación, sobre la
extracción que garantizaba el beneficio de la Corona; además, se prohibía la
venta del mineral antes de ser marcado con el sello real, se penaban de forma
muy dura los robos y fraudes y, curioso, se mantenía le procedimiento de la delatio. Abría la explotación minera a
extranjeros, siendo los derechos de explotación trasmisibles, permutables,
vendibles y heredables. Se estableció una jurisdicción especial que dirimía los
asuntos relativos a la minería, con el fin de agilizar los procedimientos e
impedir que las explotaciones no pudieran producir por problemas jurídicos.
También se mantenía el control de la corona sobre las minas de azogue, dada su
importancia en la metalurgia del oro y la plata.
5.
La
minería en América
La colonización española,
además de la faceta evangelizadora, tuvo una clara vertiente económica, había
que recuperar los costes de la conquista y obtener un beneficio y es claro que
en un principio los objetivos, en estas
situaciones son siempre cortoplacistas, por ello los tesoros y la búsqueda de
metales preciosos fueron prioritarios frente a otras actividades como la
agricultura, de todas formas el descubrimiento de los grandes yacimientos de
plata en México, de las primeras minas de Taxco fue accionista Hernán Cortés, ,
Zacatecas y San Luis de Potosí, y del Alto Perú, el cerro Rico de Potosí, y el oro colombiano del valle del Cauca, convirtió
sin lugar a dudas en la principal actividad económica americana[6], en el siglo XVI suponían
el 85% de las exportaciones, quedando muy lejos los tintes, los cueros y la agricultura. En este proceso se
diferencian tres fases:
·
La primera fase corresponde a los tesoros,
es decir el beneficio de los metales preciosos ya acumulados en el pasado, como
es lógico fue muy breve.
·
La segunda fase corresponde a la
explotación de los placeres aluviales, eran los yacimientos de más fácil
beneficio, el oro y la plata estaban ya liberados y solo era necesario su
separación de la ganga por métodos gravimétricos, como por ejemplo un simple
bateo. Este período se cierra entre 1540 y 1550.
·
La tercera fase ya pasa al período
realmente minero, que implica un auténtico laboreo con arranque y extracción
del mineral y posterior tratamiento mineralúrgico. En un primer momento, se
utilizaron técnicas rudimentarias, pero después se desarrollaron grandes
complejos mineros que exigieron la realización de grandes obras hidráulicas,
como las del Cerro Rico, para poder moler al tamaño necesario para liberar la
mena, poder realizar su tratamiento mineralúrgico y metalúrgico.
Según Hamilton[7] las llegada de metales
preciosos a Sevilla ascendieron a 180 t de oro y cerca de 17.000 t de plata en
150 años, estas son cifras oficiales que deben incrementarse si se considera el
fraude y el contrabando y a las que habría que añadir el metal que se quedaba
en América para el mantenimiento de las colonias.
El grado de recuperación
de la plata mejoró de manera notable con la aplicación de la técnica de
amalgamación. Inicialmente fue aplicada en Nueva España y más tarde, unos 10
años en Perú. El mercurio se traía en un principio de Almadén, servía como
lastre de los galeones; en 1563 se descubrió Huancavelica que fue capaz de
aprovisionar el área del Alto Perú. El lado negativo de esta mejora de las
minas las americanas fue el cierre de las explotaciones españolas que no podían
competir con ellas. La mayor ley de los yacimientos americanos, el bajo coste
de la mano de obra, la aplicación de las últimas técnicas mineralúrgicas,
compensaban de sobra el coste de transporte a la metrópoli y cualquier
desventaja técnica en el laboreo.
La plata una vez fundida
y transformada en lingotes, proceso que tenía lugar en la Casa de Afinación, donde
se contabilizaba las partidas suministradas por cada explotación, luego eran
enviadas a la Real Caja donde se sellaban y se separaba el Quinto Real.
Y por último señalar,
que otro aspecto importante fue el de la mano de obra, pues una vez agotados
los yacimientos aluviales, la explotación de yacimientos filonianos requería una gran cantidad de mano de obra,
ya que al no disponerse de explosivos ni herramientas de perforación, tanto el
trazado de galerías como el arranque de mineral eran labores muy penosas, y al
ser la sección de las galerías muy reducida no permitía el empleo de
semovientes, por lo que acarreo debía realizarse de forma manual. La mita
proporcionó, en el Alto Perú, o de
encomienda, en México, un número considerable de trabajadores aunque su
rendimiento no fue demasiado bueno, el núcleo
principal de la mano de obra lo constituyeron los indios libres, pues el
intento de uso de esclavos negros fracasó por su inadaptación al clima y a la
altitud
[1] Pirenne,
H Historia social y económica de la Edad
Media
[2] Planitz,
H Principios de derecho privado germánico
[3]
Domergue, C La mine antique d’Aljustrel
(Portugal) et les tables de bronze de Vipasca
[4] Gothein,
G Wirtschaftsgeschichte des Schwarzwalden
[5] Sánchez,
J De minería, metalúrgica y comercio de
metales
[6] Anes, R Economía colonial, metales preciosos y
formulación de la teoría cuantitativa del dinero
[7]
Hamilton, J American treasure and the
price of revolution in Spain 1501-1650
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