Estos contratos de arrendamiento se encuentran directamente relacionados con
las propias relaciones entre los estamentos.
La tierra funcionaba para los estamentos del clero y la nobleza como
fuente de financiación ya que es de ella de donde estos grupos obtienen los
ingresos. Esta fuente de financiación es además protegida por la Corona, ya que
por ley estas tierras se vinculaban a perpetuidad a la familia.
En cuanto a los contratos debemos destacar primeramente que existían peculiaridades locales sobre todo
encontramos diferencias entre Castilla y Aragón, donde la primera renuncia a su
papel feudal para reforzar el de la Corona, mientras la segunda tiene una
jurisdicción señorial gracias a los fueros. Además existe en esta época dos tipos
de propiedad, siendo por un lado el derecho jurisdiccional sobre el territorio
donde el señor es el encargado de impartir justicia, siendo así derechos
feudales. Y otro tipo de propiedad que sería realmente el dominio útil sobre la
tierra, donde los campesinos podían tener derecho de propiedad por el propio
uso de la tierra.
De todas formas nos encontramos con este grupo social que se dedica a
vivir de las rentas, siendo esto posible gracias al aumento demográfico que
supone mayor mano de obra que aumenta también la producción. Pero esta
dedicación cambiará a partir del siglo XVII, cuando se comienza a considerar a
este grupo un grupo estéril ya que no tiene ninguna función.
En todo caso, en los contratos de arrendamiento nos encontramos con un
cambio a lo largo de la Edad Moderna, partiendo de un contrato a perpetuidad
donde el campesino dispone de la tierra mientras la cultive y otorgue una renta
al propietario, para pasar después a un contrato de menor duración donde el
propietario va a sacar una mayor rentabilidad de la tierra y mayor beneficio
económico. Podemos así distinguir tipologías dependiendo de la duración:
·
Arrendamiento de corta
duración: se trata de un contrato sencillo de usufructo de la tierra con
carácter temporal.
·
Arrendamiento en enfiteusis:
se trata de una cesión del dominio útil de la propiedad con carácter prolongado
en el tiempo, pudiendo ser este de varias vidas de los propietarios o de campesinos,
a cambio de una renta en dinero o especie. Este contrato está basado en el
modelo romano siendo así un estado intermedio entre la compra y el alquiler ya
que el arrendatario la podía modificar a
placer. Existen además dentro del mismo diferentes tipologías:
o
Foro: contrato donde el
propietario cedía los derechos de la propiedad a cambio de una pensión anual y
el compromiso de conservar y mejorar la tierra. Este tipo de contrato podía
pasar de padres a hijos perpetuándose en el tiempo.
o
Aparcería: se trata de un
contrato limitado y sin uso desde el siglo XVI por el que el propietario y el
campesino negocian las condiciones, suministro y trabajo de la tierra.
o
Rabassa Morta: se daba en el
siglo XVIII en Cataluña, se trata de la cesión de tierras sin cultivar para ser
explotadas a cambio de una parte de la cosecha, generalmente un cuarto.
Tras todo esto cabe destacar que en muchas ocasiones los propios
campesinos que habían establecido este tipo de contratos, contrataban a
jornaleros que trabajaran la tierra por ellos o les ayudaran a cultivarlas.
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Estimada Mónica:
ResponderEliminarAcostumbraros siempre a citar las fuentes de información, sea en exámenes, trabajos o un blog. Forma parte de nuestro modo de hacer como historiadores.
Un saludo,