martes, 25 de noviembre de 2014

EL ELEMENTO EXTRANJERO EN EL COMERCIO CASTELLANO DE LA EDAD MODERNA (II): SEVILLA VS. CÁDIZ


A partir de 1720 tiene lugar una fuerte persecución contra los hijos y nietos de extranjeros (jenízaros) y los extranjeros en general, a fin de erradicarlos de la participación en el monopolio comercial, no obstante el ataque no se debía únicamente a este motivo sino que debe ser entendido dentro de la lucha entre las ciudades de Sevilla y Cádiz por la cabecera de la Carrera de Indias y las instituciones en las que se insertaba, lucha agudizada por el traslado de la primera a la segunda a través de la Real Cédula promulgada en Segovia en mayo del año 1717: se colocaban en Cádiz a las instituciones rectoras del comercio indiano, el Consulado y la Casa de Contratación, como producto de las políticas de reforma y culmen de las mismas tras la creación del Juzgado y Tabla de Indias y el traslado en 1680 de la cabecera a la Bahía. Además, se otorgaba a Cádiz uno de los dos cónsules que, junto con el Prior, formaban la cabeza rectora de la institución.

Se relacionaba el traslado con las presiones por parte de extranjeros, de manera que la vinculación de los jenízaros con sus parientes y la nación de sus antepasados era el arma arrojadiza de Sevilla contra Cádiz. El Consulado propugnaba una exclusión práctica de los mismos, sin embargo, no era una medida posible ya que los naturales debían cargar las mercancías de estos extranjeros hasta que se solucionase la falta de caudales y de fábricas en el país. Lo que sí que se consigue es el establecimiento temporal de una lista que contuviese el cuerpo oficial de comerciantes habilitados en la Carrera, cuyo acceso sería controlado por el Consulado y al que quedaban excluidos jenízaros y extranjeros, con el reglamento dispuestos pretendían constituir una comunidad de intereses en el gremio español de comerciantes y liberar las encomiendas llevadas a cabo por los miembros del consulado a fin de que pudieran viajar a donde más les conviniese. Esta nueva norma, recogida en un decreto promulgado en 1729, mantuvo al margen a los hijos de extranjeros hasta 1743.
No obstante, a pesar del traslado de Sevilla a Cádiz, tras el que se deja en la primera una Diputación del Consulado, los cargos rectores continuaron haciéndose en Sevilla y el Prior estuvo también en sus manos hasta 1744, Sevilla había tenido el verdadero peso del comercio institucionalizado y cuando se realiza el traslado, que no la reforma, lo sigue teniendo. Esto se debía a que muchos de los miembros del Consulado de vecindad sevillana también ocupaban el cargo de regidor en el cabildo municipal hispalense, de manera que los intereses del sector poderoso del Consulado trasladado a la Bahía de Cádiz y los del cabildo municipal de Sevilla coincidían.

En contraposición, el comercio gaditano, incluso el adscrito al Consulado, estaba más penetrado por elementos extranjeros, no vinculados a la institución consular aunque sí a las redes financieras y mercantiles extranjeras, fuertemente ubicadas en la Bahía. Es por ello que Cádiz denunció, a través de su representante en la Corte, el manejo que del Consulado hacía el grupo de los sevillanos en favor de los intereses de Sevilla -dentro del Consulado se encontraba esta facción junto a otra partidaria de realizar ciertas concesiones a Cádiz y una tercera completamente a favor de la reforma-, siendo esta una estrategia política para desprestigiar la causa sevillana en el tema del monopolio.
En el traslado fue fundamental el factor geográfico, ya que el puerto de Cádiz era mucho más adecuado que el de Sevilla para el atraque de las grandes naves, debido a que en el segundo debían pasar primero la barra de Sanlúcar, que era difícil de maniobrar. También fue importante el hecho de que Cádiz funcionaba como centro comercial del tráfico indiano al haberse desplazado la mayoría de los comerciantes a la zona durante el siglo anterior. No obstante, no debemos olvidar los asuntos político-sociales que venimos comentando ni las diferentes naturalezas de los comercios que las dos ciudades ejercían en el seno del monopolio.

Finalmente, la ciudad de Sevilla no logró su propósito de reversión. A pesar de la lista cerrada establecida en 1729, en junio de 1743 se aprobó una fórmula de matriculación para los jenízaros y también se reformaron las elecciones consulares -que se realizarían a partir de entonces en Sanlúcar y aseguraban el nombramiento de un vecino de Cádiz-. Con todo, el temor de un control del Consulado por parte de los descendientes de extranjeros no estará ausente.


La lucha entre Sevilla y Cádiz con participación de las instituciones había sido ganada por la segunda y ello significaba una victoria paralela del elemento extranjero sobre la exclusividad hispana de la Carrera. A finales del siglo XVIII la opinión gubernamental no era ya la misma que la de las décadas anteriores y los economistas se mostraban cada vez más partidarios de positivizar el papel de los extranjeros en la economía española. 

BUSTOS RODRÍGUEZ, Manuel “Comerciantes españoles y extranjeros en la Carrera de Indias: la crisis del siglo XVIII y el papel de las instituciones”, en Burgueses o ciudadanos en la España moderna ARANDA PÉREZ, Francisco José (coord.), Colección Humanidades nº 75, Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca (2003)

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