martes, 11 de noviembre de 2014

Surgimiento del Sistema de Intendencias en Nueva España. 11/11/2014


A mediados del siglo XVIII, el virreinato de Nueva España presentaba características muy distintas a las que se dieron en la primera mitad del mismo siglo. Con la llegada del absolutismo, de la mano de la dinastía borbónica, se decidió que era el momento de romper definitivamente con las estructuras políticas y económicas de los Habsburgo. La nueva administración tomó poder a partir de 1700, con el fin de corregir la progresiva decadencia que se manifestó en el transcurso del siglo XVII. 

El encargado de promover estas reformas en América fue José de Gálvez, nombrado visitador de la Nueva España por Carlos III entre 1765 a 1771. La misión de Gálvez era establecer diversos mecanismos que recuperaran los hilos que con independencia de la metrópoli se movían desde hacía más de un siglo en los asuntos económicos, políticos y administrativos de la colonia y colocarlos bajo la dirección y vigilancia de funcionarios fieles a la misma.
El visitador dirigió sus ataques contra el virrey, ya que consideraba que la centralización de tanto poder era peligroso para la metrópoli, así como la ineficacia de la administración que no resolvía ninguno de los problemas que se presentaban. El instrumento recomendado por Gálvez para llevar a cabo la solución a este problema fue una nueva división territorial en intendencias, que sustituiría el sistema de provincias y reinos vigente hasta ese momento, y de esta forma habría una mejor administración, evitando los abusos de la centralización del poder del virrey, alcaldes mayores, delegados y subdelegados.  

La función de Gálvez fue establecer una centralización administrativa orientada a fortalecer el control de la Corona sobre el virreinato. Se buscaba romper el monopolio que tenían las elites locales en el gobierno municipal, y establecer un sistema de división territorial similar al que había en Francia, ya adaptado también en España.
El virreinato se dividió en jurisdicciones político administrativas denominadas intendencias, las cuales habrían de estar bajo la dirección de un funcionario que actuaba como gobernador general o intendente, ejerciendo justicia, hacienda, guerra, fomento de las actividades económicas y obras públicas. Los intendentes debían utilizar su autoridad para movilizar la economía de sus provincias, y debían solicitar la colaboración del pueblo a fin de tener éxito, que hubiese así pues un contacto entre gobernantes y gobernados, a fin de lograr con ello una mayor estabilidad.

Los intendentes debían estimular la actividad económica, directa e indirectamente, todo ello por medio de obras públicas. Se esperaba que acabasen con la corrupción, con los abusos de los alcaldes mayores; para ello tendrían que encargarse de realizar las reformas necesarias, y estimular el rendimiento colonial comenzando por la agricultura. Para esto último repartirían baldíos a indios y españoles que carecían de tierras, supervisando que las hiciesen producir, además debían de favorecer también la artesanía, y fomentar comercio y minería.

En 1786 la Corona española promulgó las Ordenanzas de Intendentes, 19 años después de que Gálvez presentara su plan original de intendencias, esto daba un carácter legal y definitivo al sistema de intendencias. Las ordenanzas establecían la nueva división territorial en 12 intendencias, cuyas capitales serían: San Luis de Potosí, Guanajuato, México, Puebla, Mérida, Oaxaca, Valladolid, Durango, Guadalajara, Zacatecas, Arizpe (Sonora-Sinaloa). No formaban parte de las intendencias de esta Ordenanza los territorios de California, Nueva Vizcaya, Texas, Coahuila y Nuevo México, quizá por tratarse que provincias que constituían la Comandancia General de las Provincias Internas; además las ordenanzas mencionan otras regiones como el Nuevo Reino de León y Nuevo Santander, donde el gobernador debía de tener el mando en las causas de Hacienda y de guerra. 

PIETSCHMANN, Horst. La introducción del sistema de intendencias en el virreinato de Nueva España dentro del marco de la reforma administrativa general de la monarquía española en el siglo XVIII. ISNN-e 1438-4752, Nº7, 1970, págs. 411-416. 

Rocío García Escribano. 

2 comentarios:

  1. ...Todo lo que se apunta en la entrada es verídico... pero también habría que ver precedentes que son austracistas, como el cargo de superintendente de hacienda. Digo esto porque hoy en día se ven algunas de las reformas de tiempos de Carlos II como reformas que de algún modo anticipan parte de la modernización administrativa de época borbónica. Sobre ello, véase J. A. Sánchez Belén, La política fiscal en tiempos de Carlos II.

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  2. Muchas gracias por tu aportación David, le echaré un ojo al libro de J.A Sánchez Belén. Saludos :)

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