domingo, 30 de noviembre de 2014

La reglamentación de la minería desde la Baja Edad Media

1.      Introducción
La minería ha jugado siempre un papel fundamental en la economía como suministrador de materias primas, solo hay que mirar a nuestro alrededor para concluir que casi todo lo que utilizamos tiene un primer origen en esta actividad extractiva: nuestras viviendas, el vidrio, infraestructuras de transporte, los plásticos, los neumáticos, los combustibles, los metales, las piedras ornamentales, las piedras industriales y un largo etcétera.
Hasta finales del siglo XIX e incluso principios del siglo XX la minería era la cumbre del  sector tecnológico, para facilitar su actividad se idearon gran cantidad de equipos, materiales y procesos que luego se aplicaron en otras actividades.
Desde la Baja Edad Media las explotaciones de europeas de plata, el oro es mucho más escaso en nuestro continente sobre todo si se consideran los métodos de extracción y de concentración que disponían en aquellos tiempos, permitieron monetizar la economía y con ello el desarrollo del comercio y el tránsito desde una sociedad global a un entorno cada vez más urbanizado.

2.      Situación en la Baja Edad Media
Después de la crisis económica habida al final del primer milenio, vino un período de bonanza que se extendió durante los siglos XI y XII derivado de la transformación de una economía rural, agropecuaria, de subsistencia, con trueques  y poca circulación de dinero, hacia una economía mercantilizada y urbana, basada en el comercio. Este cambio implicaba la monetización de la economía y para lo que era necesario disponer de cantidades suficientes de metales preciosos, Au y Ag para lo que era necesario de disponer de explotaciones de estos metales[1]. Por ello en esa época es cuando se recupera en Europa el ordenamiento minero romano.
Los pueblos germánicos carecían de regulación minera y el propietario del terreno lo era también de los productos que pudiera haber en el subsuelo[2]. Este criterio también era compartido por los visigodos que carecían de cualquier atisbo de regulación para esta actividad. Ya en el siglo IX los monarcas comienzan a mostrar su interés en asegurar su dominio y control sobre los metales nobles, para ello acudieron al diezmo minero extraído del Derecho Romano, de manera que el siglo XII ya estaba perfectamente desarrollado e institucionalizado “las regalías de las minas” que pertenecía al monarca, con ello se consolida la segregación de la propiedad del suelo, del inmueble, de la propiedad de los productos del subsuelo; solo el monarca, como titular de la regalía, puede conceder el derecho de explotación, es evidente que el propietario del terreno debe recibir alguna compensación por el uso de su propiedad, en la legislación actual si no hay acuerdo el terreno puede ser expropiado.
En el mundo romano las comunidades mineras no se regían por el régimen municipal ordinario, estaban reguladas por una jurisdicción especial, una lex metalis dicta, como por ejemplo la lex metalli Vispacensis[3], y bajo la supervisión de un procurator metallorum. Las comunidades mineras en la Baja Edad Media tuvieron un sistema parecido al igual que en Roma, tal y como se refleja Iglauer Bergrecht, primer código minero que se conserva y que fue la base del Ius Regale Montanorum y de las Ordenanzas de Kuttemberg[4] que se extendió por toda Europa y que incluso se aplicó en América.

3.      La legislación minera en Castilla
El principio de la regalía de minas que considera los minerales como bienes demaniales, lo que confería su propiedad a la Corona, se había extendido por Centroeuropa. Aquí  se adopta en 1128 en las Cortes de Nájera, Alfonso VII establece que las minas y salinas deben ser explotadas con autorización real. Más tarde, el tema volverá a ser tratado de manera recurrente, así en:
·         En las Partidas de Alfonso X, en concreto en la Partida 2ª título 25, ley 5ªdonde se indica que pertenecen al señorío real.
·         En 1348 el Ordenamiento de Alcalá va a regular con detalle esta cuestión en su título 32, leyes 47 y 48, “Derechos de los reyes en las minas de oro, plata, otros metales, aguas y pozos de sal”.
·         En las Cortes de Briviesca en 1387, Juan I crea la figura de las minas liberadas a cambio de una participación en las ganancias, con el objetivo del fomento de la minería.
No obstante, a pesar de mantenerse el principio de la regalía real no se dejaron de conceder privilegios a nobles, a autoridades eclesiásticas y órdenes militares que recibieron desde el siglo XIV[5] a lo largo de siglos las llamadas mercedes de minas en detrimento de los derechos reales, siendo ya en el siglo XV la forma de explotación más común.
En 1559 Felipe II, con la anuencia de las Cortes reunidas en Valladolid, publica la ley De incorporación de las minas de oro, plata y azogue a la Corona y Patrimonio Real; y modo de beneficiarlas que revocaba las mercedes existentes y reducía las condiciones para buscar y explotar metales al mero cumplimiento de una serie de requisitos con lo que se ampliaba de manera importante el número de posibles beneficiarios.
En 1563 la ley fue desarrollada por una pragmática, pero el gran cambio vino con la publicación de las Nuevas Ordenanzas  que se han de guardar en el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro, plata y otros metales de 1584, desarrolladas para las nuevas explotaciones americanas,  la plata de México y Alto Perú, y el oro colombiano.

4.      La legislación minera en América
En agosto de 1584 entraron en vigor las Nuevas Ordenanzas  que se han de guardar en el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro, plata y otros metales que derogaban toda la legislación  previa con excepción de la titularidad demanial del subsuelo, esta reglamentación  ha sido la base del ordenamiento minero hasta bien entrado el siglo XIX, incluso después de la pérdida de las colonias americanas. Las Nuevas Ordenanzas parecen basarse en el ordenamiento romano, pues su similitud con el régimen de La lex metalli Vispacensis es muy importante pues mantiene el principio de la regalía, el canon o impuesto, que variaba según la explotación, sobre la extracción que garantizaba el beneficio de la Corona; además, se prohibía la venta del mineral antes de ser marcado con el sello real, se penaban de forma muy dura los robos y fraudes y, curioso, se mantenía le procedimiento de la delatio. Abría la explotación minera a extranjeros, siendo los derechos de explotación trasmisibles, permutables, vendibles y heredables. Se estableció una jurisdicción especial que dirimía los asuntos relativos a la minería, con el fin de agilizar los procedimientos e impedir que las explotaciones no pudieran producir por problemas jurídicos. También se mantenía el control de la corona sobre las minas de azogue, dada su importancia en la metalurgia del oro y la plata.

5.      La minería en América
La colonización española, además de la faceta evangelizadora, tuvo una clara vertiente económica, había que recuperar los costes de la conquista y obtener un beneficio y es claro que en un principio los objetivos,  en estas situaciones son siempre cortoplacistas, por ello los tesoros y la búsqueda de metales preciosos fueron prioritarios frente a otras actividades como la agricultura, de todas formas el descubrimiento de los grandes yacimientos de plata en México, de las primeras minas de Taxco fue accionista Hernán Cortés, , Zacatecas y San Luis de Potosí, y del Alto Perú, el cerro Rico de Potosí,  y el oro colombiano del valle del Cauca, convirtió sin lugar a dudas en la principal actividad económica americana[6], en el siglo XVI suponían el 85% de las exportaciones, quedando muy lejos los tintes, los cueros  y la agricultura. En este proceso se diferencian tres fases:
·         La primera fase corresponde a los tesoros, es decir el beneficio de los metales preciosos ya acumulados en el pasado, como es lógico fue muy breve.
·         La segunda fase corresponde a la explotación de los placeres aluviales, eran los yacimientos de más fácil beneficio, el oro y la plata estaban ya liberados y solo era necesario su separación de la ganga por métodos gravimétricos, como por ejemplo un simple bateo. Este período se cierra entre 1540 y 1550.
·         La tercera fase ya pasa al período realmente minero, que implica un auténtico laboreo con arranque y extracción del mineral y posterior tratamiento mineralúrgico. En un primer momento, se utilizaron técnicas rudimentarias, pero después se desarrollaron grandes complejos mineros que exigieron la realización de grandes obras hidráulicas, como las del Cerro Rico, para poder moler al tamaño necesario para liberar la mena, poder realizar su tratamiento mineralúrgico y metalúrgico.
Según Hamilton[7] las llegada de metales preciosos a Sevilla ascendieron a 180 t de oro y cerca de 17.000 t de plata en 150 años, estas son cifras oficiales que deben incrementarse si se considera el fraude y el contrabando y a las que habría que añadir el metal que se quedaba en América para el mantenimiento de las colonias.
El grado de recuperación de la plata mejoró de manera notable con la aplicación de la técnica de amalgamación. Inicialmente fue aplicada en Nueva España y más tarde, unos 10 años en Perú. El mercurio se traía en un principio de Almadén, servía como lastre de los galeones; en 1563 se descubrió Huancavelica que fue capaz de aprovisionar el área del Alto Perú. El lado negativo de esta mejora de las minas las americanas fue el cierre de las explotaciones españolas que no podían competir con ellas. La mayor ley de los yacimientos americanos, el bajo coste de la mano de obra, la aplicación de las últimas técnicas mineralúrgicas, compensaban de sobra el coste de transporte a la metrópoli y cualquier desventaja técnica en el laboreo.
La plata una vez fundida y transformada en lingotes, proceso que tenía lugar en la Casa de Afinación, donde se contabilizaba las partidas suministradas por cada explotación, luego eran enviadas a la Real Caja donde se sellaban y se separaba el Quinto Real.
Y por último señalar, que otro aspecto importante fue el de la mano de obra, pues una vez agotados los yacimientos aluviales, la explotación de yacimientos filonianos  requería una gran cantidad de mano de obra, ya que al no disponerse de explosivos ni herramientas de perforación, tanto el trazado de galerías como el arranque de mineral eran labores muy penosas, y al ser la sección de las galerías muy reducida no permitía el empleo de semovientes, por lo que acarreo debía realizarse de forma manual. La mita proporcionó, en el Alto Perú,  o de encomienda, en México, un número considerable de trabajadores aunque su rendimiento  no fue demasiado bueno, el núcleo principal de la mano de obra lo constituyeron los indios libres, pues el intento de uso de esclavos negros fracasó por su inadaptación al clima y a la altitud


[1] Pirenne, H Historia social y económica de la Edad Media
[2] Planitz, H Principios de derecho privado germánico
[3] Domergue, C La mine antique d’Aljustrel (Portugal) et les tables de bronze de Vipasca
[4] Gothein, G Wirtschaftsgeschichte des Schwarzwalden
[5] Sánchez, J De minería, metalúrgica y comercio de metales
[6] Anes, R Economía colonial, metales preciosos y formulación de la teoría cuantitativa del dinero
[7] Hamilton, J American treasure and the price of revolution in Spain 1501-1650

No hay comentarios:

Publicar un comentario