A
comienzos del siglo XVI el tráfico marítimo de Andalucía adquiere unas
dimensiones mundiales, por lo que es preciso para Castilla regular y fiscalizar
ese gran flujo de mercancías que llegaban o salían de la costa andaluza, ya que
esta área concentraba una importante actividad comercial. Esto fue aprovechado
por la Hacienda Real, ya que grabar el comercio suponía una fuente de ingresos
derivados de las tasas arancelarias fundamentales para financiar las necesidades
de la Monarquía.
El
origen del cinturón aduanero andaluz es medieval, y en época moderna se
pretendía adecuar a las nuevas necesidades y exigencias por medio de la
centralización de la administración, la ampliación de plantillas de oficiales
en el área andaluza y el corregimiento de las desigualdades locales en cuanto a
los recargos impuestos a las mercancías. Sin embargo, esas intenciones se vieron frenadas con
obstáculos derivados de factores que tenían origen en siglos anteriores, como
la diferenciación de los reinos de Sevilla, granada y Murcia, cada una de ellas
con sus propios privilegios y exenciones.
El
cinturón aduanero estaba formado por un conjunto de “tablas” que rodeaban la
costa andaluza y penetraban por el extremo oriental hacia Murcia. El
Almojarifazgo Mayor integraba a 39 localidades en 1620, distribuidas de forma
desigual por la península, estando situadas la mayor parte de ellas en Huelva y
Murcia, lo cual podría explicarse por la función de vigilancia que ejercían de
la frontera. La aduana de Murcia era de dimensiones reducidas y las personas
encargadas de su administración eran muchas menos si las comparamos con otros
puertos de Andalucía. Sin embargo, la
organización aduanera de Sevilla era mucho más compleja y de mayor dimensión
debido a su importantísima actividad mercantil. El volumen de comercio que
concentraba Sevilla hace que tuviera un conjunto muy elevado de personas a su
servicio para recaudar los impuestos. Sevilla fue uno de los centros
comerciales más importantes del continente europeo hasta mediados del siglo
XVII, ya que estaba vinculado al monopolio colonial y a la redistribución de
importaciones extranjeras en la región. Sevilla centralizaba dos funciones
vinculadas a la recaudación sobre el comercio: la recepción de los ingresos percibidos
en los restantes puestos aduaneros y el pago de las cantidades de dinero que
debían de satisfacer a los poseedores de títulos de deuda situados sobre la renta,
es decir, la administración general de la renta.
En
cuanto a los almojarifazgos, como ya sabemos, se trataba de un impuesto
aduanero que gravaba las mercancías, tanto las que entraban como las que salían
de los puertos de España, ya fueran del comercio interior peninsular o del
comercio exterior. Los almojarifazgos, además de gravar las aduanas del tráfico
comercial, incluían la recaudación de rentas que gravaban otras actividades
económicas, de las que se tienen menos noticias. Fue creado por Alfonso X, y a
pesar de los beneficios que otorgaba a la Hacienda castellana, fue abolido en
1783 (aunque fue suprimido, su recaudación se traspasó a los aranceles
comerciales, por lo que la Corona no perdió dinero con esta supresión). La
administración central de los almojarifazgos durante la Edad Moderna se ubicaba
en Sevilla, ciudad que aunaba funciones burocráticas, recaudatorias y
financieras, debido a la centralización fiscal.
Bibliografía:
PULIDO
BUENO, Ildefonso., Almojarifazgos y
comercio exterior en Andalucía durante la época mercantilista. 1526-1740, Huelva,
1993.
GONZÁLEZ
ARCE, José Damián., “La composición de los almojarifazgos señoriales del reino
de Sevilla, siglos XIII-XV”, Historia.
Instituciones. Documentos, N. º 41 (2014), Universidad de Sevilla, Sevilla,
pp. 243-273.
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