LA PROPIEDAD DE LOS JUROS POR PARTE DE LA IGLESIA. El
caso andaluz.
Los siglos XVI y XVII suponen para la Iglesia
española dos siglos de inversiones dirigidas a adquirir nuevas propiedades
inmobiliarias para posteriormente sacarlas partido a modo de arrendamiento o de
concesión de créditos, tanto públicos (juros) como privados.
La Iglesia se situó como primer tenedor de juros del
reino. Esta afirmación se ha podido conocer gracias a varios tipos de documentos,
como son los libros de protocolos conventuales que señalan la adquisición; las
relaciones de juristas y los libros de contabilidad monástica.
Los protocolos conventuales señalan que los primeros
juros que fueron adquiridos por los conventos se sitúan en el siglo XV. Son
juros muy primitivos en los que no se puede hablar de deuda pública. Son
conocidos como juros de merced, que consisten en el derecho que concede la
Corona a percibir una retribución anual. Eran juros de carácter vitalicio y a
perpetuidad.
En el siglo XVI la documentación reafirma que los
conventos se benefician de los juros perpetuos. Se observan donaciones a la
Cartuja sevillana en especias por parte de Manuel I de Portugal y por Carlos I
de Castilla.
La participación del clero regular en los juros al
quitar no tuvo importancia hasta las últimas décadas del XVI. Se conoce gracias
a los libros de protocolos, en los que se observan la adquisición de juros
mediante procedimientos como la herencia de religiosos, donaciones por
servicios religiosos o dotes de monjas.
Es importante destacar que los uros tenían un valor
negociable, pudiendo formar parte de cualquier intercambio bien con la Corona
como una de las partes o bien como una negociación entre particulares.
Para el siglo XVI se puede concluir que la participación
de los conventos en la Deuda Pública es bastante reducida, motivada en parte
por la legislación, que no permitía que los juros redimibles estuvieran en posesión
de eclesiásticos y extranjeros. Esta norma fue abolida por Felipe II.
El siglo XVII supone un siglo de acentuación del
interés de las órdenes religiosas por los juros. En este siglo los conventos
que estudia Antonio Luis López Martínez gastaron en la compra de títulos más de
diez veces lo invertido por los conventos en el siglo anterior. La Iglesia no
cesó en sus compras una vez que resultó evidente el agotamiento de las rentas
públicas en las que se basaba el juro. Esto se debe a las reservas otorgadas
por los monarcas, que recaían sobre diversas instituciones eclesiásticas de manera
privilegiada. La Iglesia podía mantener los juros hasta su revalorización ya
que conservaban los privilegios que eran otorgados con la adquisición de los
juros.
Durante la segunda mitad del siglo XVII, la Iglesia
siguió aumentando su papel como propietaria de juros. A su vez, los demás
sectores sociales empiezan a desprenderse de ellos debido a la caída de los
réditos.
En el siglo XVIII no se producen nuevas
adquisiciones de juros, pero si se constata que la Iglesia posee el beneficio
de ¾ de los réditos de los juros en la Corona de Castilla. Hay que puntualizar
que eran títulos muy devaluados con una incidencia muy leve en la economía de
los conventos.
-Antonio Luis López Martínez, “Los juros eclesiásticos: participación en los conventos andaluces en la
Deuda Pública Castellana”, en Revista de Historia Económica, nº3, 1992. Págs.
433-450
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