Torreón de Galiana (s.XIV) El mayorazgo de los Galiana seria de los mas importantes en la Edad Moderna |
Al
hablar de mayorazgo en la Edad Moderna, hacemos referencia a una antigua institución
creada con la finalidad de la perpetuación de la propiedad de unos bienes
determinados dentro de la familia.
A
través de esta institución eran transmitidas en su integridad las herencias
familiares, denominándose sus bienes amayorazgados. La mayor parte de los
bienes amayorazgados eran bienes raíces y de carácter inmobiliario, los cuales
acababan en la mayoría de las ocasiones en manos de los primogénitos de la
familia, asegurando la continuidad del potencial económico de la rama principal
de la familia y del futuro del linaje.
Inicialmente
el mayorazgo no fue una institución determinada, sino la designación de un orden sucesorio presidido por la
primogenitura; pero en la edad moderna será un elemento clave a la hora de
proteger el patrimonio, iniciándose su consolidación en 1505 con las leyes de
Toro, leyes en las que la constitución de una propiedad vinculada permitió cierta seguridad económica del estamento noble. Estas mismas leyes establecerán
que el mayorazgo podía ser continuado por todas aquellas personas que gozasen
de propiedades y bienes suficientes.
El
titular del mayorazgo obtener una renta,
accediéndose según un orden de sucesión prefijado con anterioridad, pero no de
los bienes que la producían.
Hay
varias formas de mayorazgo:
- Regular, en el que la línea de sucesión se establece mediante el orden de sucesión de la corona. Sería la más habitual, dándose mediante la primogenitura y predominando el sexo masculino frente al femenino
- Lineal, predomina la línea descendiente antes que la ascendiente.
- Edad, se encuentra antes en la línea de sucesión el pariente más mayor frente al menor.
- Grado, en el que los hijos van antes que los nietos
Pero
¿había una duración determinada de estos mayorazgos? La respuesta es no,
existen los mayorazgos perpetuos o los únicamente temporales, la característica
de los mismo sería señala de ante mano.
La
tierra era la que dotaba de identidad a los individuos en este momento. Todo
apunta a que las vinculaciones que proporcionaba el mayorazgo como institución se
difundirían en gran medida en las zonas donde predominaba el régimen de
heredero único. Esta institución se difundiría de tal manera que en el siglo XVIII, el mayorazgo aun en plena vigencia, era usado no solo por los nobles, sino también por aquellos plebeyos que se habían enriquecido y amayorazgaban sus tierras.
En
conclusión, el mayorazgo incentivo el desarrollo de un sistema de propiedad que
permitía a la nobleza, tuviese el grado que tuviese, mantener y acrecentar sus
propiedades y el dominio de la tierra en un momento en el que la vinculación a
esta y la perpetuación del futuro linaje y el acrecentamiento de su poder era
vital para la propia existencia tanto como individuo como grupo social.
Algunos historiadores sostendrán que la implantación del mayorazgo en Castilla fue una forma de contrarrestar el derecho de este reino, el cual mantenía el reparto igualitario entre todos los herederos. El mayorazgo fue un mecanismo jurídico mediante el que los nobles se apodero de los derechos de propiedad de la tierra y de los derechos eminentes que en un principio pertenecían a la corona.
Bibliografía:
MORENO,
A. y GARCÍA BOURRELLIER, R., Familia y
cambio social en Navarra y País Vasco. Siglos XIII-XX, Pamplona:
Instituto de Ciencias para la Familia, 2003
PICAZO,
M. T., El mayorazgo en la historia
económica de la región murciana, expansión, crisis y abolición (s. XVII-XIX),
Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1990.
YUN
CASALILLA, B., La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas
en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid: Akal, 2002.
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