La
pragmática de Medina del Campo, inicio de la reforma monetaria de los Reyes
Católicos
Como se ha podido constatar con el paso de los siglos, el
tener un control y una serie de leyes que organicen y regulen la emisión de
moneda es crucial para los intereses económicos y en gran medida para el buen
funcionamiento de un país.
Hasta
1497 no encontramos la primera disposición real en este ámbito, controlando
todo lo referente a la emisión de moneda, su acuñación, pesos, medidas, etc. El
13 de junio de 1497 los Reyes Católicos promulgaron la Pragmática de Medina del
Campo, convirtiéndose está en el primer reglamento a seguir para organizar la economía
castellana y que perduraría en esencia hasta varios siglos después, incluso
hasta época contemporánea.
Como
una primera aproximación a lo que luego se consolidaría como la pragmática de
1497, en 1475 se realizo la Real Cedula, por medio de la cual se pretendía
legitimar el poder real gracias a la propaganda monetaria además de regular el
vellón y fortalecer la moneda castellana en Europa.
La
innovación que supuso la Pragmática de Medina del Campo es concentrar en un
único ordenamiento todos los aspectos relativos a la moneda. Podemos dividir la
pragmática en varios apartados, ya sean dedicados a regular la legislación y
jurisdicción monetaria, la tipología, las casas de moneda, las cecas o los
oficios de cada una de ellas.
En
lo que respecta a las cecas, los Reyes Católicos reducirán los privilegios
otorgados por Juan II y Enrique IV con respecto a los beneficios que recibirían
los hijos de monederos a la muerte de estos, o la concesión por Enrique IV en
1455 de cualidades propias de la ceca de Segovia. Es muy importante en el
control de la acuñación de moneda por parte de los reyes el reducir el número
de cecas en las cuales se permitiría la acuñación, recogiéndose en 1475 el
número de cecas aprobadas por los monarcas para esta labor y siendo elegidas
las cecas de:
· Burgos
· La Coruña
·
Sevilla
·
Toledo
·
Segovia
·
Cuenca
·
Granada
(a partir de 1492)
Las tres monedas que se
regularan a partir de 1497 estarán compuestas de oro, plata y vellón.
En cuanto a las monedas de oro, será en este
momento cuando coexistan dos monedas de oro en el reino castellano, siendo
estas el excelente entero (la moneda de oro antigua) y el excelente de la
granada o ducado (moneda que se incorpora en este momento). A simple vista sería
posible distinguir ambas monedas gracias a sus tipologías, mientras que el
excelente entero tendría en el anverso la figura de los reyes de cuerpo entero
entronados con sus respectivos atributos y en el reverso los escudos separados
de los reinos de Castilla, Aragón y de Aragón- Sicilia bajo una única corona[1]
el excelente de la granada o ducado en cambio presentaba en el anverso a los
monarcas afrentados y en el reverso el escudo cuartelado con las armas de la monarquía
con la granada en punta. En cuanto a la leyenda, será en este momento en el
cual se introduzcan alusiones religiosas como “En la sombra de tus alas protégenos
señor”, o “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” en un intento más
de legitimar en este caso su matrimonio[2].
Del mismo modo, también se dispondrían las indicaciones necesarias para la acuñación
de los divisores del ducado, es decir, el medio excelente y el cuarto
excelente.
En cuanto a la ley que debían
tener las monedas de oro no se encontrarían variaciones entre el excelente
entero y los ducados, teniendo ambos 23 quilates y 3/4.
Las monedas de plata, se nombrarían como
reales y sus divisores en medios reales, cuartos reales y octavos reales[3]
que se crean a partir de esta pragmática. La ley en el caso de la plata serie
de 11 dineros y 4 granos. En este caso, se llegaría a estipular hasta la
cantidad del metal que debía dedicarse a cada una de las monedas que se
acuñaban, según la cantidad de metal que llegase a la casa de moneda.
Será
en el caso de la plata castellana donde más evidente sea lo ya dicho al
comienzo sobre la perdurabilidad de esta organización monetaria. Con la reforma
en la plata los reales pasaron de valer 31 maravedíes a valer 34, pero en cambio
la ley se mantendría. Esta será una de las variantes que se mantendrá durante
los siglos y monarcas manteniéndose hasta el reinado de Carlos II en 1686[4].
Gracias a que los sucesores de los Reyes Católicos se aferraron a sus reformas
estas se mantendrían hasta la primera mitad del siglo XIX, incorporando tan
solo algunas variaciones o innovaciones como la que realizo Carlos V al
incorporar el Real de a 8 de gran calidad, lo que produjo que se impusiera como
divisa internacional hasta el siglo XIX. Esta moneda tan importante para
Castilla, seguiría las directrices de la Pragmática de Medina del Campo y se seguiría
realizando a nombre de los Reyes Católicos para conservar la confianza y
prestigio con el que estos monarcas habían contado. Hasta tiempos de Felipe II
se seguiría acuñando a nombre de Isabel y Fernando, cambiando a partir de la Pragmática
de Nueva Estampa del 22 de noviembre de 1566[5].
En
cuanto a la moneda de vellón, debido a la situación que se había dado
durante el reinado de Enrique IV y sus predecesores, los Reyes Católicos
establecieron en la Real Cedula de 1475 que no se permitiría acuñar esta moneda
para acabar con los excedentes. En 1497, creyendo que se había disminuido la
cantidad de monedas de este metal se permitiría de nueva la emisión de este
metal pero siempre y cuando se regularan las acuñaciones.
La
moneda de vellón se denominaría Blanca y contaría con una ley de 7 granos. Según
Pio Beltrán a partir de la Pragmática de Medina del Campo coexistirían tres
tipos de moneda de vellón, por un lado, el vellón pobre que aparece en este
momento, 1497; el vellón rico; y el vellón sin ley o de cobre de 1532[6].
A
parte de lo que ya he tratado y que me parece más significativo, como es la reglamentación
de la ley, la acuñación y la tipología de las monedas, cabe hacer una
referencia a la amplitud de esta pragmática en cuanto a regular la organización
de las cecas, los salarios de los operarios, así como los oficios que se podían
desarrollar y el numero de operarios de cada uno de ellos por casa de monda. También
se establecerían las leyes y penas por el no cumplimiento de las mismas tanto
para los infractores como para aquellos que lo permitieran, siendo su cometido
el control de que no se produjeran fraudes o cualquier incumplimiento de la
ley.
A
modo de conclusión, con este repaso menor de las disposiciones que aparecen en
la pragmática de 1497, se puede mostrar como la figura de los Reyes Católicos marco
la historia de Castilla, y en concreto su economía desde su interés y vocación de
convertir sus reinos y en concreto el de Castilla, en un referente
internacionalmente. Esta importante reforma seria el inicio del auge castellano
consiguiendo situar su moneda como divisa internacional y sobre todo conseguir
mantener una estabilidad dentro del reino, al fin y al cabo, establecer orden
dentro del reino en cuanto a la economía.
[1] DE FRANCISCO OLMOS, J. M., “La moneda de Isabel la
Católica, un medio de
propaganda política, III Jornadas Científicas sobre Documentación en época de los Reyes
Católicos, Madrid, 2004”, p. 52 en CASILLAS
ROLLÓN, Antonio, “Medina del Campo 1497: análisis de la reforma monetaria de
los Reyes Católicos”, en MUÑOZ SERRULLA, María Teresa (Coord.), Estudios de
Historia Monetaria (II), Ab Initio, Núm. Extraord. 2 (2012), p. 64.
[2] CASILLAS
ROLLÓN, Antonio, “Medina del Campo 1497: análisis de la reforma monetaria de
los Reyes Católicos”, en MUÑOZ SERRULLA, María Teresa (Coord.), Estudios de
Historia Monetaria (II), Ab Initio, Núm. Extraord. 2 (2012), p. 65.
[3] Característicos
por la forma cuadrada que presentan durante esta época.
[4] CASILLAS
ROLLÓN, Antonio, “Medina del Campo…”, p. 68.
[5] Ibíd. P. 69.
[6] Ibíd. P. 71
No hay comentarios:
Publicar un comentario