martes, 6 de enero de 2015

El mayorazgo en la Edad Moderna

Torreón de Galiana (s.XIV)
El mayorazgo de los Galiana
 seria de los mas importantes en la 
Edad Moderna
Al hablar de mayorazgo en la Edad Moderna, hacemos referencia a una antigua institución creada con la finalidad de la perpetuación de la propiedad de unos bienes determinados dentro de la familia.

A través de esta institución eran transmitidas en su integridad las herencias familiares, denominándose sus bienes amayorazgados. La mayor parte de los bienes amayorazgados eran bienes raíces y de carácter inmobiliario, los cuales acababan en la mayoría de las ocasiones en manos de los primogénitos de la familia, asegurando la continuidad del potencial económico de la rama principal de la familia y del futuro del linaje.

Inicialmente el mayorazgo no fue una institución determinada, sino la designación  de un orden sucesorio presidido por la primogenitura; pero en la edad moderna será un elemento clave a la hora de proteger el patrimonio, iniciándose su consolidación en 1505 con las leyes de Toro, leyes en las que la constitución de una propiedad vinculada permitió cierta seguridad económica del estamento noble. Estas mismas leyes establecerán que el mayorazgo podía ser continuado por todas aquellas personas que gozasen de propiedades y bienes suficientes.

El  titular del mayorazgo obtener una renta, accediéndose según un orden de sucesión prefijado con anterioridad, pero no de los bienes que la producían.

Hay varias formas de mayorazgo:
  • Regular, en el que la línea de sucesión se establece mediante el orden de sucesión de la corona. Sería la más habitual, dándose mediante la primogenitura y predominando el sexo masculino frente al femenino
  • Lineal, predomina la línea descendiente antes que la ascendiente.
  • Edad, se encuentra antes en la línea de sucesión el pariente más mayor frente al menor.
  • Grado, en el que los hijos van antes que los nietos

Pero ¿había una duración determinada de estos mayorazgos? La respuesta es no, existen los mayorazgos perpetuos o los únicamente temporales, la característica de los mismo sería señala de ante mano.

La tierra era la que dotaba de identidad a los individuos en este momento. Todo apunta a que las vinculaciones que proporcionaba el mayorazgo como institución se difundirían en gran medida en las zonas donde predominaba el régimen de heredero único. Esta institución se difundiría de tal manera que en el siglo XVIII, el mayorazgo aun en plena vigencia, era usado no solo por los nobles, sino también por aquellos plebeyos que se habían enriquecido y amayorazgaban sus tierras.

En conclusión, el mayorazgo incentivo el desarrollo de un sistema de propiedad que permitía a la nobleza, tuviese el grado que tuviese, mantener y acrecentar sus propiedades y el dominio de la tierra en un momento en el que la vinculación a esta y la perpetuación del futuro linaje y el acrecentamiento de su poder era vital para la propia existencia tanto como individuo como grupo social.

Algunos historiadores sostendrán que la implantación del mayorazgo en Castilla fue una forma de contrarrestar el derecho de este reino, el cual mantenía el reparto igualitario entre todos los herederos. El mayorazgo fue un mecanismo jurídico mediante el que los nobles se apodero de los derechos de propiedad de la tierra y de los derechos eminentes que en un principio pertenecían a la corona.

Bibliografía:

          MORENO, A. y GARCÍA BOURRELLIER, R., Familia y cambio social en Navarra y País Vasco. Siglos XIII-XX, Pamplona: Instituto de Ciencias para la Familia, 2003

          PICAZO, M. T., El mayorazgo en la historia económica de la región murciana, expansión, crisis y abolición (s. XVII-XIX), Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1990.


          YUN CASALILLA, B.,  La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid: Akal, 2002.

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