miércoles, 14 de enero de 2015

LA VENALIDAD COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LA CORONA (FELIPE V)

La financiación del reinado de Felipe V, así como la de la Guerra de Sucesión (1701-1714), fue llevada a cabo de la misma forma a la que había recurrido tradicionalmente la monarquía hispánica en momentos de crisis bélicas, es decir, mediante la venta de cargos y la enajenación de rentas reales, jurisdicciones y baldíos.[1] No obstante, la situación de Felipe V es peculiar respecto a la de monarcas anteriores ya que su necesidad financiera fue mucho mayor al tener que abastecer no solo a dos onerosas Casas Reales sino también a un numerosísimo ejército. Aunque los nombramientos a cambio de dinero eran una manera poco virtuosa de obtener un puesto y también de conseguir riqueza, éstos se justificaban con la urgencia monetaria de las arcas reales, ya que se consideraba que cualquier servicio dado a la monarquía era dado a la misma divinidad, incluso el pecuniario. También lo legitimaba el hecho de considerar a la Guerra de Sucesión una guerra de religión, ya que Felipe V luchaba contra naciones protestantes defendiendo a la Iglesia y la fe católicas, que eran patrimonio de la monarquía hispánica, de modo que aportar dinero para esta causa era imprescindible.[2]

De este modo, para obtener beneficios suficientes de la venta de cargos y honores con los que poder sufragar los gastos de la guerra, se aumentó el volumen de la operación venal que funcionaba en los últimos años del reinado de Carlos II, siendo añadidos cargos para ejercer en España que hasta el momento no habían sido considerados vendibles.  Además, se llevó a cabo una reducción de los requisitos sociales y profesionales a exigir a los compradores para poder captar mayor número de interesados en la mercancía, y que las tradicionales trabas que causaba el tema de la sangre y la honorabilidad para el ejercicio de algunos cargos públicos no supusiesen un problema para el negocio.[3] El resultado de estas ventas fue de una importancia monumental, la cuantiosa aportación a los ingresos de la Corona es perfectamente perceptible en el análisis que se va a mostrar a continuación sobre los ingresos totales del monarca, elaborado por el doctor Andújar Castillo, catedrático en Historia Moderna en la Universidad de Almería.
Tomando el período entre 1705-1713[4] y teniendo en cuenta que solamente entre junio de 1705 y junio de 1709 existen cuentas precisas -siendo más de la mitad del total de tiempo en el que se vendieron cargos-, la venalidad supuso como mínimo el 6,6% (15.355.274 de reales) del total de los ingresos de la Hacienda Real, siendo decisiva en la financiación de la guerra.[5] En un principio, el dinero destinado a esta causa, procedente de la venta de cargos, debía pasar por la Tesorería Mayor de Guerra y ser fiscalizado por la Contaduría de la Intervención, pero no todos los beneficios atravesaron este proceso, ya que se conoce una clara diferencia entre los cargos y honores que se registraron en la Tesorería General y los que realmente se vendieron, gracias al cruce de la documentación del Tribunal Mayor de Cuentas y otras fuentes del Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de Indias y de la Sección de Estado del Archivo General de Simancas[6].

AÑOS
1705
1706
1707
1708
1709
1710
1711
1712
1713
TOTAL
Total vendidos
104
92
161
239
159
157
230
95
40
1277
Registrados tesorería
83
79
106
178
120
127
165
86
29
973
Diferencia
21
11
55
61
39
30
65
9
11
304
Fuente: Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008), p. 55

La falta de información se debe a la inevitable corrupción económica presente en una actividad como la que estamos estudiando, pero la causa fundamental es el hecho de que mucho dinero se entregó directamente a los tesoreros de guerra sin pasar por la Tesorería Mayor de Guerra o la Tesorería General. Fue dado en mano a Claudio de la Roche, secretario de la Cámara del Rey, para que fuese ingresado por distintas vías de la ordinaria dirigida por José Grimaldo. Fue, además, un dinero que no se invirtió en la finalidad para la cual había sido recaudado sino que se aplicó a la financiación de la Casa de la Reina. Otro motivo importante para explicar las desinformaciones es la existencia de financieros privados que controlaban la operación venal, ya que muchas de las ventas fueron un modo de cobrar el dinero que previamente habían adelantado, para saldar la deuda de la hacienda regia con sus casas de negocios, en especial con Juan de Goyeneche, tesorero de la reina.[7]

Andújar Castillo lleva a cabo otro análisis mucho más específico con el que se puede conocer el volumen del fenómeno venal: al sumar las cifras de las operaciones asentadas en la Tesorería y las calculadas a partir de las ventas realmente efectuadas, se muestra que la aportación a los ingresos totales de la Corona fue mayor que la establecida en un principio en un 6,6% (15.355.274 de reales).

AÑO
REALES DE VELLÓN
1705
1706
1707
1708
1709
1710
1711
1712
1713
7.720.762
7.463.429
8.201.226
13.717.200
6.459.750
6.804.017
10.955.617
4.121.740
1.646.158
TOTAL
67.089.899
Fuente: Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p.

El resultado no refleja la cantidad exacta ya que a esta cifra habría que sumar la correspondiente media annata[8] que pagaban los compradores de empleos en el momento de su inversión. Sin embargo, Andújar ha calculado una cifra aproximada de 5 millones de reales en base a una serie de “segundos plazos” de 1705-1713, que se sumarían a los 67 millones de reales ingresados en España, dando lugar a 72 millones de reales, que igualmente también deberían ser corregidos a la alza al no haberse localizado todos los segundos plazos a abonar en América.[9]

Todas las cifras establecidas deben considerarse como cuantías mínimas ya que solamente se ha podido estudiar el asunto en base a la documentación dejada en la Tesorería Mayor, en la Secretaría del Consejo de Indias, en la Secretaría de Hacienda y Guerra y en los libros-registro, no siendo posible determinar el porcentaje exacto de ocultación.[10]



[1] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 27
[2] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) pp. 31-34
[3] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 51
[4] Andújar hace un estudio cuantitativo de lo generado por la venta de cargos tomando como punto de partida 1705 ya que es a partir de esa fecha cuando los registros contables en la Tesorería Mayor de Guerra se hacen más precisos y cuando las enajenaciones se generalizan durante todo el año afectando tanto a cargos para ejercer en Indias como en España.
[5] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 53
[6] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 55
[7] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 56
[8] Generalmente, se pagaba la media annata de los puestos obtenidos para América en las Cajas Reales americanas y posteriormente el dinero se remitía a España junto con lo recaudado por todos los conceptos de "Caudales de Indias". Por su parte, quienes obtenían un cargo para España realizaban el pago al contado o a plazos, existiendo las "esperas" concedidas por el rey para aplazar los pagos.
[9] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 60
[10] Andújar Castillo, Francisco Necesidad y venalidad. España e Indias. 1704-1711, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, (2008) p. 63

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