jueves, 15 de enero de 2015

La recaudación del diezmo en la Catedral de Sevilla


El diezmo fue durante gran parte de la historia de España el primer y único impuesto sobre la renta de sus habitantes. La iglesia diocesana de Sevilla debería de haber sido la encargada de gestión sin embargo, desde mediados del siglo XIV, el rey Pedro I delegó tan compleja tarea en el Cabildo Catedralicio de Sevilla.

 El diezmo como un impuesto universal, obligatorio y exigible pagado anualmente por los fieles a la Iglesia que se instaura en España en el siglo XII, gravaba la décima parte de la producción agropecuaria bruta o de lucro legítimamente adquirido. Se satisfacía en especie, ya fuese con los productos del campo (cereales, vino, frutos), con la ganadería o el producto del trabajo. Los herejes, infieles y judíos están obligados a pagar los diezmos prediales. Los diezmos prediales, o reales, eran aquellos que se devengaban de los predios: campos,viññas, huertas, animales... Los diezmos personales eran los que se pagaban por o adquirido por el propio trabajo, negocio y oficio. Entre éstos, se incluyen los ingresos generados por la explotación agropecuaria. 

Administración del impuesto
 
La administración del diezmo de la diócesis hispalense correspondía al Cabildo Catedral, aunque en el ámbito de su recaudación fuera todo un extensísimo arzobispado, que incluía las fértiles campiñas sevillanas,el fructífero bajo Guadalquivir o ricas tierras onubenses. El Cabildo fue quien emitió las sucesivas normativas en materia del impuesto, y entre ellas se aclara su carácter autoritario. Hay que destacar que existe una bula expedida por el Papa Alejandro IV en que le da facultad de administración de los diezmos.

La recaudación de los diezmos

El Cabildo utilizó dos sistemas para la recaudación de los diezmos: individualizado por cada parroquia y por cada tipo de bien: la fieldad y el arrendamiento del cobro del impuesto a los contribuyentes realizado mediante personas contratadas por el Cabildo. Con mayor frecuencia el Cabildo arrendaba su cobro, anualmente, a personas particulares, con lo que se ahorraba un largo proceso. Durante ciertos períodos en el arzobispado se explotaba directamente gran parte del diezmo de los granos y se arrendaba el resto.

Los beneficiarios de los diezmos 

El sistema de reparto del diezmo se hace, inicialmente, en tres partes iguales:
  • Un tercio para las Mesas Arzobispal y Capitular, en principio mitad para cada una.
  • Un tercio para Beneficios y Prestameras.
  • Un tercio final se parte, a su vez, en tres porciones: dos corresponden a las Tercias Reales y una para fábricas.
Por tanto, en la mayoría de las parroquias se destina una parte importante de los ingresos para el Arzobispo y el Cabildo, dos entidades que percibían un tercio de todos esos diezmos diocesanos. Así teniendo en cuenta las matizaciones expresadas, podemos señalar que el Cabildo ingresaba un 18% del total (el 55% de un tercio) y que al Arzobispo se destinaba un 15% de lo recaudado. 
 
Sobre el tercio para beneficios debemos de aclarar que en la diócesis de Sevilla la condición de beneficiados se otorga a una serie de sacerdotes y, en menor medida instituciones eclesiásticas, que no tenían que ser de la misma localidad. Deducidos de ese tercio decimal lo que percibían los beneficiados, en muchas parroquias quedaba un resto, que daba lugar a las prestameras. para el sustento de diversos clérigos de la archidiócesis. Hay veces en que el perceptor de la prestamera era el mismo beneficiado. También se aplicaban a proporcionar una renta a los estudiantes pobres y a los que combatían contra los infieles y herejes.

Las tercias reales constituían la parte que iba directamente a la Corona. El nombre de "tercias" esá justificado por ser dos terceras partes del tercio de fábrica. La documentación a este respecto se conserva en los archivos de la Hacienda Real, donde puede comprobarse cómo el cobro de esta fuente de ingresos de la Corona, como muchas otras, estaba arrendado por necesidades financieras. Solo comentar que aunque las tercias devengadas en algunos lugares fueron cedidas a nobles y a monasterios, en general se convirtieron en uno de los ingresos más productivos del erario público. 

Las Fábricas, como ya hemos mencionado, representaban los gastos de mantenimiento y conservación de los templos. Así la novena parte del total recaudado en cada collación, se asignaba directamente al mantenimiento exclusivo de su parroquia.
 
Por tanto, ya fueran los gestores de las fieldades, o los arrendatarios de los diezmos, tenían obligación de repartir el fruto de los diezmos entre los partícipes que acabamos de mencionar.
 
Bibliografía 

HERNÁNDEZ BORREGUERO, J.J.: La Catedral de Sevilla, Economía y Esplendor (Siglos XVI Y XVII), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla-ICAS, 2010.
 
 
 
 

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