lunes, 12 de enero de 2015

LA PROPIEDAD DE LOS JUROS POR PARTE DE LA IGLESIA. El caso andaluz.

LA PROPIEDAD DE LOS JUROS POR PARTE DE LA IGLESIA. El caso andaluz.

Los siglos XVI y XVII suponen para la Iglesia española dos siglos de inversiones dirigidas a adquirir nuevas propiedades inmobiliarias para posteriormente sacarlas partido a modo de arrendamiento o de concesión de créditos, tanto públicos (juros) como privados.
La Iglesia se situó como primer tenedor de juros del reino. Esta afirmación se ha podido conocer gracias a varios tipos de documentos, como son los libros de protocolos conventuales que señalan la adquisición; las relaciones de juristas y los libros de contabilidad monástica.
Los protocolos conventuales señalan que los primeros juros que fueron adquiridos por los conventos se sitúan en el siglo XV. Son juros muy primitivos en los que no se puede hablar de deuda pública. Son conocidos como juros de merced, que consisten en el derecho que concede la Corona a percibir una retribución anual. Eran juros de carácter vitalicio y a perpetuidad.
En el siglo XVI la documentación reafirma que los conventos se benefician de los juros perpetuos. Se observan donaciones a la Cartuja sevillana en especias por parte de Manuel I de Portugal y por Carlos I de Castilla.
La participación del clero regular en los juros al quitar no tuvo importancia hasta las últimas décadas del XVI. Se conoce gracias a los libros de protocolos, en los que se observan la adquisición de juros mediante procedimientos como la herencia de religiosos, donaciones por servicios religiosos o dotes de monjas.
Es importante destacar que los uros tenían un valor negociable, pudiendo formar parte de cualquier intercambio bien con la Corona como una de las partes o bien como una negociación entre particulares.
Para el siglo XVI se puede concluir que la participación de los conventos en la Deuda Pública es bastante reducida, motivada en parte por la legislación, que no permitía que los juros redimibles estuvieran en posesión de eclesiásticos y extranjeros. Esta norma fue abolida por Felipe II.
El siglo XVII supone un siglo de acentuación del interés de las órdenes religiosas por los juros. En este siglo los conventos que estudia Antonio Luis López Martínez gastaron en la compra de títulos más de diez veces lo invertido por los conventos en el siglo anterior. La Iglesia no cesó en sus compras una vez que resultó evidente el agotamiento de las rentas públicas en las que se basaba el juro. Esto se debe a las reservas otorgadas por los monarcas, que recaían sobre diversas instituciones eclesiásticas de manera privilegiada. La Iglesia podía mantener los juros hasta su revalorización ya que conservaban los privilegios que eran otorgados con la adquisición de los juros.
Durante la segunda mitad del siglo XVII, la Iglesia siguió aumentando su papel como propietaria de juros. A su vez, los demás sectores sociales empiezan a desprenderse de ellos debido a la caída de los réditos.
En el siglo XVIII no se producen nuevas adquisiciones de juros, pero si se constata que la Iglesia posee el beneficio de ¾ de los réditos de los juros en la Corona de Castilla. Hay que puntualizar que eran títulos muy devaluados con una incidencia muy leve en la economía de los conventos.

BIBLIOGRAFÍA:

     -Antonio Luis López Martínez, “Los juros eclesiásticos: participación en los conventos andaluces en la Deuda Pública Castellana”, en Revista de Historia Económica, nº3, 1992. Págs. 433-450

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