martes, 28 de octubre de 2014

LA ECONOMÍA CON  CARLOS III. 2ª PARTE
AGRICULTURA Y REFORMA AGRARIA, LIBERACIÓN DEL MERCADO DEL GRANO.
Según Campomanes

la iglesia poseía un 14,73 por ciento de la tierra y percibía un 24,12 por 100 del producto en bruto y procedente de la agricultura, además de los diezmos y junto a los señores acaparaba 9 de cada 10 partes del trigo comercializable, no era de recibo que se producía acaparamiento en espera de meses mayores. [1]En realidad pese a los esfuerzos por conseguir un nuevo y duradero impulso agrario prevaleció una estructura de base de la propiedad feudal y más de la mitad de la tierra productiva en encontró en poder de las fuerzas finiseculares de este país: el clero y la nobleza, y vinculada a mayorazgos y manos muertas que poco o nada hacían por poner en producción esas propiedades. [2] El campo daba ocupación a un setenta por ciento de la población de manera directa y a otros muchos de forma indirecta. [3] La tierra estaba divida entre cinco grandes tipos de propietarios: Corona, iglesia, ciudades y los pueblos: estos con propietarios con tierras vinculadas y con tierras sin vincular[4]. Por ello y desde 1767 se dictaron disposiciones para reparto de tierras concejiles, en principio limitadas a Extremadura y Andalucía, pero que contaron con el núcleo original de las tierras situadas en el eje formado por carretera general de Andalucía, fueron conocidos como “Nuevas Poblaciones de Sierra Morena”[5]
En 1779 Carlos III pone en marcha una regla que prohíbe la entrada de rebaños en los bajíos pero el 8 de mayo del ochenta le da por suprimir ese decreto. Los bajíos son tierras que interesaban a los campesinos y por ello son protegidos por todos los reyes, Felipe II prohibía su venta, Felipe III en 1609 y Felipe IV en 1632 confirman esas disposiciones. Por tanto cuando se habla de repartir bajíos y ejidos [6]muchos protestan, los campesinos son muy pobres y no pueden pensar en adquirir o arrendar una parcela y además se podrían adquirir las herramientas aunque fueran gratis. Se sabe que esos repartimientos no serían equitativos, efectivamente se da preferencia a los ricos. Para poner orden en esto el 26 de mayo de 1770 el edicto real intenta poner un poco de orden: autoriza el reparto de baldíos, confirma los ya hechos y que los nuevos no recaigan sino en manos seglares.[7] De todas esas tierras serán excluidas las “vecinales”. Con esa disposición de nuevo queda abierta la puerta a la picaresca, a poder ser reclamadas y hacerse con ellas personas que en absoluto pertenecen al pueblo. España ha sido y es un país de secano donde el cultivo de cereales es mayoritario, sin embargo el XVIII trajo consigo la introducción del maíz y la patata
2.-LIBERACIÓN DEL MERCADO DEL GRANO.
                        La libertad de granos en España viene precedida de la francesa que dota de una ley para tal fin a sus agricultores el 25 de mayo de 1763. Efectivamente el 11 de julio de 1765 el rey suprimirá el impuesto sobre los granos permitiendo de esta manera su libre circulación en España y también la exportación siempre y cuando los precios no pasen de una cantidad fijada para los puertos y fronteras del reino[8]. Se prohibían todos los monopolios, compañías, gremios o cofradía en este comercio, así como los “tratos ilícitos y los torpes lucros”. Estos comerciantes debían llevar libros de cuentas con almacenes abiertos a la inspección pública y estaban obligados a socorrer a los pueblos con granos cuando aquellos tuviesen necesidad de estos. [9] Se quería conseguir la libre circulación.
            Con esto se permite impedir la constitución de monopolios por parte de los ricos terratenientes y propietarios capitalistas, si el labrador puede dar salida y pronto a su grano con dinero contante y sonante entonces el campesino recibirá un gran beneficio pudiendo invertir el beneficio logrado en sus tierras, poniendo en circulación bienes. Este sería el modelo que propugnaban los teóricos para terminar con el monopolio de los productores de grano. [10] En cuanto a la exportación propone que no teniendo España sobrante de trigo no puede desprenderse de una parte de la cosecha para venderla fuera, entonces propone que pueda importar pero que sea revocable[11]. Con ello demuestra un buen juego de cintura, unas espaldas anchas, una forma flexible y un sentido común fuera de efectos dogmáticos y prejuicios. Además hay que considerar el peso del negocio pecuario, la lana era el 30 por ciento de las exportaciones durante el XVIII. Sin embargo en pleno reinado de Carlos III, hacia 1775 las dificultades para dar salida a la materia prima de la lana harán que su importancia vaya decayendo progresivamente hasta la guerra de la independencia en la que ya no tendrá un peso específico como antaño. En la pesca en 1775 se funda la Compañía de pesca Marítima de ámbito atlántico y radicada en puertos cantábricos, en 1789 la Compañía Marítima de Pesca con base en Santander y explotación en los caladeros patagones. Además se introduce la técnica del arrastre y llegó a implicar más de 25.000 marinos y 5000 barcos.[12]En la agricultura también no encontramos con uno de los ejes maestros del liberalismo, el derecho a la propiedad del individuo y con él el progreso de la sociedad.[13]





[1] RODRÍGUEZ DÍAZ, Laura, Reforma e ilustración en la españa del siglo XVIII, Madrid, fundación universitaria española seminario Cisneros, 1975, p. 181
[2] GARCÍA CÁRCEL, Ricardo, Historia de España siglo XVIII, la España de los Borbones, Madrid, Cátedra, 2002, p. 293
[3] DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Carlos III y la España de la ilustración, Alianza editorial, Madrid, 1988, p. 125
[4] HERR, Richard, España y la revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, 1971, p. 75
[5]DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Carlos III y la España de la ilustración, Alianza editorial, Madrid, 1988, p. 117
[6] SARRAHL, Jean, La España ilustrada de la 2ª mitad del s. XVIII, Madrid, Marcial Pons 1987, p.569
[7] Ibidem, p. 571
[8] SARRAHL, Jean, La España ilustrada de la 2ª mitad del s. XVIII, Madrid, Marcial Pons 1987, p. 553
[9] RODRÍGUEZ DÍAZ, Laura, Reforma e ilustración en la España del siglo XVIII, Madrid, fundación universitaria española seminario Cisneros, 1975, p. 194
[10] RODRÍGUEZ DÍAZ, Laura, Reforma e ilustración en la España del siglo XVIII, Madrid, fundación universitaria española seminario Cisneros, 1975, p. 191
[11] SARRAHL, Jean, La España ilustrada de la 2ª mitad del s. XVIII, Madrid, Marcial Pons 1987, p. 555
[12] GARCÍA CÁRCEL, Ricardo, Historia de España siglo XVIII, la España de los Borbones, Madrid, Cátedra, 2002, p. 296
[13] SARRAHL, Jean, La España ilustrada de la 2ª mitad del s. XVIII, Madrid, Marcial Pons 1987 p. 556

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